La razón por la que denegaron la prisión domiciliaria a Epa Colombia: “no se demostró...”
El Juzgado indicó que la hija de la influencer puede acceder a una alimentación complementaria y está bajo el cuidado de otros familiares.


A través del fallo que emitió el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá, se conoció que le fue negada la prisión domiciliaria a Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia. Esta petición fue solicitada bajo la condición de madre cabeza de familia.
De acuerdo con el juzgado, Epa Colombia no cumple con las condiciones para ser amparada por la Ley 2292 de 2023, más conocida como la Ley de Utilidad Pública que beneficia a las madres cabeza de familia.
“Se reitera que el despacho no avizora la existencia de ‘factores de riesgo’ que hagan viable conceder el sustituto pretendido. Incluso, frente a aspectos como la lactancia materna, dado que la menor puede acceder a una alimentación complementaria y que la Reclusión de Mujeres ‘El Buen Pastor’, a través de sus salas de lactancia, le ofrece varias alternativas”, indicó el juzgado en el documento.
Además, la jueza encargada resaltó que “no se demostró (...) que es la única persona que puede asumir el cuidado de su hija, en el orden afectivo o material, de tal forma que sin su presencia la menor quede en desamparo”.
Así como indicaron que Karol Samantha, hija de Epa Colombia, también “cuenta con su otra progenitora (...) de quien no existe una prueba alguna de que se encuentre en incapacidad física o mental que le impida asumir el cuidado de la menor”, según lo informó W Radio.
#JUSTICIA| El Juzgado Tercera de Ejecución de Penas de Bogotá negó la prisión domiciliaria a ‘Epa Colombia’.
— ÚltimaHoraCaracol (@UltimaHoraCR) May 13, 2025
“No se advierte que Daneidy Barrera Rojas ostente la condición de «madre cabeza de familia» con miras a cumplir en su domicilio la pena de prisión”, dice el fallo.… pic.twitter.com/UlykXXEQvU
¿Qué más indicó el fallo sobre el caso de Epa Colombia?
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá indicó que existen otros familiares que están pendientes de la menor Karol Samantha Barbosa Amezquita, y que no tiene alguna incapacidad económica que impida el cuidado de la hija de Epa Colombia, mientras que la empresaria cumple su condena.
“Se advierte que, de la entrevista realizada en el centro carcelario a la prenombrada, se evidenció que los abuelos de la menor se encuentran al tanto de la situación que afronta, y son las personas quienes, según la ley y la constitución, deben ejercer el cuidado y la protección de la menor de edad, en ausencia de sus progenitoras. En especial, por cuanto se trata de personas que devengan ingresos suficientes para cubrir sus necesidades, y no tienen alguna incapacidad que imposibilite su atención y cuidado”, indicó la entidad.
Cabe resaltar que Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, fue detenida el pasado 29 de enero del 2025 y se encuentra recluida en la cárcel El Buen Pastor, debido a los delitos de perturbación del transporte público. La creadora de contenido deberá cumplir con una condena de cinco años y dos meses.
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