ECONOMÍA

Este es el monto mínimo inembargable en las cuentas de ahorro de Colombia

Estas son las nuevas disposiciones sobre la inembargabilidad en el país: en caso de manutención de alimentos, por ejemplo, las condiciones son diferentes.

Fajo de billetes de dos mil pesos recién impresos por el Banco de la República
Colprensa
Carolina Morales
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
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De acuerdo con la Superintendencia Financiera de Colombia, entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, las sumas depositadas en cuentas de ahorro y depósitos electrónicos de hasta $52.385.727 son inembargables. Este monto, que equivale a doce salarios mínimos mensuales legales vigentes, aplica tanto a bancos tradicionales como a plataformas digitales como Nequi y Daviplata.

Esta normativa, aplica únicamente para personas naturales y fue implementada con el fin de proteger el mínimo vital de los colombianos frente a procesos judiciales o cobros coactivos. Por tanto, si una persona tiene en su cuenta de ahorro un saldo igual o inferior a ese monto, no podrá ser embargado por acreedores, salvo en casos especiales contemplados por la ley.

Sin embargo, según aclaró la Superintendencia, esta medida no aplica a cuentas corrientes ni a personas jurídicas. En estos casos, por el contrario, los saldos pueden ser embargados sin importar la suma acumulada, dado que no están cobijados por la norma que protege el mínimo inembargable.

¿Qué otras disposiciones establece esta ley?

En materia de inembargabilidad, sin embargo, pueden registrarse excepciones, como en procesos relacionados con deudas por alimentos. En casos de manutención de hijos, por ejemplo, los jueces pueden autorizar el embargo incluso si el saldo de la cuenta está por debajo del tope inembargable dado que prima el derecho fundamental a la alimentación de los menores.

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Por otra parte, la Carta Circular 061 de 2024 señala que en caso de que el titular de la cuenta fallezca, los herederos están facultados para reclamar directamente hasta $87.309.536, lo que equivale a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin necesidad de realizar un proceso de sucesión, siempre y cuando presenten los documentos exigidos por la ley.

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