Adiós a ofertas con WhatsApp y TikTok: Corte Constitucional limitará las ofertas de los planes de datos en Colombia

Estas son las más recientes disposiciones que anunció el alto tribunal para regular los planes con aplicaciones ofrecidos por las empresas de comunicaciones que operan en el país.

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Carolina Morales
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
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En las últimas horas, la Corte Constitucional colombiana ha declarado inconstitucional una disposición que permitía a los operadores de telefonía móvil ofrecer planes de datos con aplicaciones preseleccionadas sin consumo de datos, práctica conocida como “zero rating”. Esta decisión, según anunció el alto tribunal, busca garantizar la neutralidad de la red y proteger derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso igualitario a la información.

La norma anulada autorizaba a los proveedores de servicios de internet a diseñar ofertas basadas en los perfiles de consumo de los usuarios, permitiendo la inclusión de ciertas aplicaciones, como WhatsApp, Facebook o Instagram, sin que su uso consumiera datos del plan contratado. La Corte consideró que esta práctica favorecía ciertos contenidos sobre otros, limitando la libertad de elección de los usuarios y creando desigualdades en el acceso a la información.

“Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación”, sostenía la legislación que fue recientemente hundida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

¿Cuándo aplicará esta nueva normativa?

El fallo emitido por el alto tribunal establece un plazo de un año para que las compañías de telecomunicaciones ajusten sus prácticas comerciales conforme a la nueva sentencia. Por tanto, a partir del próximo año, los operadores no podrán imponer aplicaciones específicas en sus planes sin el consentimiento expreso de los usuarios.

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De acuerdo con la Corte Constitucional de Colombia, “la protección de la noción más amplia del principio de neutralidad de la red, conforme al derecho de acceso a Internet y a la sociedad digital, es un derecho fundamental inherente a la libertad de expresión y de información”.

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